Establece que el monto total de las retenciones, descuentos o embargos judiciales que se efectúen sobre los haberes de los trabajadores de los tres Poderes del Estado provincial, cualquiera sea su modalidad, origen o denominación, no puede superar el veinte por ciento -20%- de la remuneración neta percibida, una vez realizados los descuentos de ley.
Fecha de Inicio de Expediente: 24-04-2026
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Ingresado
Autor/es: DELGADO SEMPÉ Luciano Jesús
| Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 27-04-2026 | ||
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |