Establece que las únicas y exclusivas banderas que están autorizadas a ser exhibidas y flamear en todos los edificios públicos de la Provincia de Río Negro son las banderas nacional y provincial, y la bandera municipal en caso de que existiera.
Fecha de Inicio de Expediente: 03-03-2026
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Ingresado
Autor/es: LACOUR Martina Valeria
Acompañante/s: STUPENENGO Ofelia Irene - MARTIN Juan Carlos - FREI María Laura - MURILLO ONGARO Juan Sebastián
| Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
|---|---|---|---|
| CULTURA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL | 06-03-2026 | ||
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | |||
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |