Legislación General

Ley Nº 5855

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Establece que los conductores de vehículos automotores que hayan ocasionado un siniestro vial en ocasión de consumo de alcohol, estupefacientes y/o conductas irregulares graves, deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que éste haya incurrido para su atención médica asistencial y de terceros afectados.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 30-04-2026 Promulgada el 07-05-2026 por Decreto Nº 502/2026

Publicado en el Boletín Oficial del 11-05-2026 Pág.32;

Entrada en vigencia el 19-05-2026

Autor/es: FRUGONI Fernando G.

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 733/2024

Norma Consolidada: Ley Provincial Nº5855